Retención de IRPF en la factura: ¿15 % o 7 %?
Si eres profesional autónomo, tus facturas a empresas y otros profesionales suelen llevar una retención de IRPF. Estos son los porcentajes y cuándo se aplica cada uno.
Qué es la retención
Es una cantidad que tu cliente descuenta de la factura y que ingresa en Hacienda en tu nombre, como pago a cuenta de tu declaración de la renta. No es un coste definitivo: al hacer la declaración se regulariza.
Los dos porcentajes
- 15 %: tipo general para rendimientos de actividades profesionales.
- 7 %: tipo reducido para profesionales de nuevo inicio, en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes.
Según el Reglamento del IRPF (art. 95.1), el tipo reducido exige no haber ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio. Además, debes comunicar esta circunstancia por escrito a cada pagador, que debe conservar esa comunicación.
Ejemplo
Factura de 1.000 € de base con IVA al 21 % y retención al 15 %: IVA 210 €, retención 150 €, total a cobrar 1.060 €. Con retención del 7 % serían 1.140 €.
Pruébalo con tus números en la calculadora de factura de autónomo.
Cuándo no se aplica
Normalmente la obligación de retener recae en empresas y profesionales, por lo que las facturas a clientes particulares no suelen llevar retención. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con un profesional.
Fuentes: Cuadro de tipos de retención 2026 (Agencia Tributaria) y Reglamento del IRPF (BOE). Información orientativa.