VERI*FACTU: las fechas oficiales para autónomos
Hay mucha confusión con VERI*FACTU porque las fechas han cambiado y hay un aplazamiento anunciado que todavía no es ley. Aquí separamos lo que ya es oficial de lo que es solo una previsión.
Lo que ya es oficial
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre modificó el calendario del Real Decreto 1007/2023, que regula los sistemas informáticos de facturación. Los nuevos plazos de adaptación son:
- 1 de enero de 2027 para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, entre ellos los autónomos.
La Agencia Tributaria confirma estas fechas y explica que el periodo anterior es un periodo de pruebas: se puede dejar de remitir registros de prueba con un sistema en modalidad VERI*FACTU y facturar con otros sistemas hasta la fecha límite.
Lo que Hacienda ha anunciado, pero aún no es norma
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con una previsión: aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para que coincidan con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales con una facturación anual de hasta 8 millones de euros.
Es un anuncio de intenciones. En la fecha de consulta, la web de la Agencia Tributaria seguía mostrando las fechas de 2027 y no hemos encontrado en el BOE ninguna norma que apruebe el cambio. Hasta que se publique, las fechas vigentes son las de 2027.
Qué es VERI*FACTU en la práctica
Según el artículo 6 del Reglamento de facturación, las facturas emitidas con estos sistemas informáticos llevan un código QR y, cuando el sistema envía todos los registros de facturación a la Agencia Tributaria, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». Puedes ver el resto de datos obligatorios en la guía de requisitos de una factura.
Qué puede hacer un autónomo ahora
- No hace falta correr: las fechas vigentes son 2027, y puede haber un aplazamiento.
- Pregunta a tu proveedor de software de facturación si ya tiene su sistema adaptado y cuándo.
- Guarda una copia de tus facturas y registros actuales.
- Vigila el BOE y la web de la Agencia Tributaria antes de decidir cambios.
Información orientativa basada en fuentes oficiales a la fecha indicada; los plazos pueden cambiar.